Instructivo para reclamar por problemáticas de cobertura prestacional | Libre elección profesional | Fecha: 07 de Abril de 2021 | Fuente: COS | ¿CÓMO RECLAMAR POR PROBLEMÁTICAS DE COBERTURA PRESTACIONAL? |
- Odontólogos santafesinos recuerdan a la comunidad que es
derecho del paciente elegir al profesional a quien confiarle la atención de su
salud, opción que avalan el artículo 42 de la Constitución nacional y la Ley de
Obras Sociales.
- Lamentablemente, la realidad muestra que este derecho es
cercenado por algunas obras Sociales, prepagas y gerenciadoras que limitan al
afiliado a ser atendido por un grupo muy reducido de profesionales, problema
que se multiplica en localidades del interior de la provincia.
- Para hacer valer su derecho a elegir, el paciente puede cambiar de obra social o reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud o Defensoría del Pueblo: INSTRUCTIVO PARA GESTIONAR EL RECLAMO AQUÍ
- Así lo manifiestan representantes de entidades odontológicas
de la provincia, en el reportaje realizado por Telefé Santa Fe
Gabriel Campostrini, pte. del Colegio de Odontólogos de la
Provincia de Santa Fe, 1ra. Circunscripción y Mariel Bolatti, secretaria del
COSF. Carlos Berli, pte. del Círculo Odontológico Santafesino Carlos Rubiolo, Asociación Odontológica del Noroeste
Santafesino. Javier Beck Asociación Odontológica Santafesina - "Ud. debe saber que, cuando su obra social o empresa de medicina privada le ofrezcan una cartilla reducida de odontólogos para su atención, están vulnerando su derecho a elegir, previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional
- Usted tiene el derecho de atenderse con el odontólogo de su confianza
- Haga valer su derecho
- Colegio de Odontólogos de Santa Fe 1ra. Circunscripción
- Círculo Odontológico Santafesino
- Asociación Odontológica Santafesina
- Círculo Odontológico del departamento San Martín
- Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino
- Círculo Odontológico de Reconquista"
CÓMO RECLAMAR ANTE LA NEGATIVA DE LIBRE ELECCIÓN DEL PROFESIONAL- La Constitución Nacional, en su art. 42, reconoce a los consumidores de bienes y servicios el derecho a la libre elección de quienes se los suministrarán: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
- Ello es especialmente aplicable en el campo de la medicina en general donde los pacientes deben poder elegir el profesional de su confianza para la atención de su salud.
- Es frecuente advertir que determinadas Obras Sociales o empresas Prepagas no prestan debidamente sus servicios ni cumplen con el mandato constitucional de posibilitar la libre elección por parte de sus afiliados, direccionándolos en forma directa o indirecta (ej. negándoles el reintegro de los gastos efectuados) hacia un grupo reducido o un único prestador.
- Frente a esta situación, los pacientes pueden reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud, como autoridad de contralor de las obras sociales y prepagas, o ante las oficinas locales de Defensa del Consumidor.
- Se ponen a disposición de quienes quieran utilizarlos los contactos correspondientes:
Defensa del Consumidor Santa Fe Bv. Pellegrini 3100-Santa Fe Consultas 0800-555-6768 Opción 3. Días hábiles de 8 a 12 horas consumidor.santafe@santafe.gov.ar Denuncias on line en la página: Atención de reclamos del consumidor: Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor
Superintendencia de Servicios de Salud Se realiza on line, en el sitio Reclamar por problemática de cobertura prestacional Formulario de reclamo 075. (467.2 Kb) | |
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